QUIÉN TIENE QUE REGISTRAR LAS OPERACIONES EN SISCOSERV:
I - el prestador o el tomador del servicio residente o domiciliado en Brasil;
II - la persona física o jurídica, residente o domiciliada en Brasil, que transfiere o adquiere el intangible, incluso los derechos de propiedad intelectual, por medio de cesión, concesión, autorización o por cualesquiera otros medios admitidos en derecho;
III - la persona física, jurídica o el responsable legal del ente despersonalizado, residente o domiciliado en Brasil, que realice otras operaciones que produzcan variaciones en el patrimonio.
La obligación de registro se extiende también:
I - a las operaciones de exportación e importación de servicios, intangibles y demás operaciones;
II - a las operaciones realizadas por medio de presencia comercial en el exterior relacionada con la persona jurídica domiciliada en Brasil, conforme al apartado "d" del Artículo XXVIII del GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, por sus siglas en inglés), aprobado por el Decreto Legislativo nº 30, de 15 de diciembre de 1994, y promulgado por el Decreto nº 1.355, de 30 de diciembre de 1994 (según legislación brasileña).
NOSOTROS LE
PODEMOS AYUDAR.
Para ayudar a su empresa a moverse por este nuevo escenario, contamos con un equipo especializado y capacitado que identifica los procesos obligatorios de registro en SISCOSERV y que le garantiza tranquilidad en sus operaciones internacionales, ya que existen plazos para el registro de las operaciones, así como sanciones que se pueden (y deben) evitar.
Ofrecemos una ayuda completa que incluye la ejecución, selección documental, análisis, clasificación y registro de las operaciones de la empresa, con el conocimiento necesario para analizar todos los elementos pertinentes de cada una de las clasificaciones NBS - Nomenclatura Brasileña de Servicios.
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ESPECIALISTAS.
Fuente de informaciones técnicas:
https://www.ecommercebrasil.com.br/artigos/siscoserv-voce-ja-fez-sua-declaracao/
QUIÉN NO NECESITA
HACERLO:
Quedan exentas de la obligación de proporcionar las informaciones a través de Siscoserv, las operaciones en las que no se hayan utilizado mecanismos públicos de apoyo al comercio exterior de servicios, de intangibles y demás operaciones que se incluyen en el art. 26 de la Ley 12.546 / 2011 (según legislación brasileña):
- las personas jurídicas que opten por el Simples Nacional [Régimen Tributario Simplificado] y los micro emprendedores individuales;
- las personas físicas residentes en el país que, en nombre propio, no realicen, habitual ni profesionalmente, ninguna actividad económica de naturaleza civil o comercial, con fin especulativo de lucro, siempre y cuando no realicen operaciones superiores a 30.000,00 USD, o su equivalente en otra moneda, en el mes (límite de valor establecido por la Ordenanza MDIC 261/2013 (según legislación brasileña), anteriormente, el límite era de 20.000,00 USD).
UN SERVICIO PARA
QUIEN ENTIENDE
DE SERVICIOS.